Preguntas Frecuentes
Respondemos tus dudas y comentarios, si requieres mayor información revisa la publicación de la NOM-016-CRE-2016 «Especificaciones de Calidad de los Petrolíferos»
Bajo los requerimientos de la NOM-016-CRE-2016 el productor, importador, almacenista, transportista, distribuidor y el expendedor al público de los petrolíferos a que hace referencia la Norma, deberá contar con un dictamen anual emitido por una Unidad de Verificación que compruebe el cumplimiento de la misma.
- Expendio al público
- Producción
- Importación
- Transporte
- Almacenamiento
- Distribución
- Gasolinas (Regular, Premium)
- Diésel automotriz
- Diésel agrícola y marino
- Diésel industrial
- Gas licuado de petróleo (GLP)
- Turbosina
- Combustóleo
- Gasóleo doméstico
- Gasavión
- Combustóleo intermedio
- Gasolina de llenado inicial
- Los dictámenes deben ser reportados ante la CRE a partir del 15 de Diciembre hasta el 31 de Marzo
- Solo las Unidades de Verificación acreditadas por la ema y aprobadas por la CRE pueden emitir un Dictamen para la NOM-016-CRE-2016
Los costos de verificar el cumplimiento de las especificaciones de calidad, contenidas en la presente regulación, resultan inferiores en comparación a los costos generados por las multas que impone la Comisión Reguladora de Energía.
EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LA NOM-016-CRE-2016. ESPECIFICACIONES DE LA CALIDAD DE LOS PETROLIFEROS. SE REQUIERE LA INFORMACIÓN SIGUIENTE SEA ENTREGADA EN ELECTRONICO EN FORMATO PDF.
- Informe de resultados, certificados de calidad de origen o documento de naturaleza técnica jurídica y/o análoga por cada descarga de producto. Incluir Factura entregada por PEMEX o cualquier otro proveedor de cada descarga de auto-tanque.
- Informes de calidad (resultados) emitidos por el laboratorio contratado. Incluir la factura correspondiente al petrolífero analizado.
- Acreditaciones del laboratorio. Acreditaciones de todos los métodos ASTM (aplicables a las pruebas según mandato de la NOM). Si el laboratorio está en acreditación ante EMA, incluir la validación de cada método analítico.
- Evidencia de que el personal del laboratorio este acreditado y aprobado por cada método.
- La calibración de los instrumentos utilizados para la determinación de las especificaciones de calidad de los petrolíferos y su frecuencia de calibración.
- Los patrones utilizados en los instrumentos para la determinación de las especificaciones de los petrolíferos.
- Los registros de información asociados a la toma de muestra, método de muestreo, aseguramiento, cadena de custodia, traslado al laboratorio así como a la medición de las especificaciones de calidad de los petrolíferos.
- Documentación que acredite la existencia de un LIMS en el laboratorio de pruebas (Laboratory Information Managment System).
- Archivos en Excel para la verificación del control volumétrico y su balance con el fin de verificar la conservación de la integridad del petrolífero.
- Permiso de expendio de petrolífero emitido por la CRE
Deberá presentarse a la Comisión durante los tres meses posteriores al año calendario verificado, para los efectos legales que correspondan en los términos de la legislación aplicable.
- Informe de resultados, certificados de calidad de origen o documento de naturaleza técnica jurídica y/o análoga por cada descarga de producto. (Incluir Factura entregada por el proveedor de cada descarga de auto-tanque).
- Permiso de expendio de petrolífero emitido por la CRE.
- Archivos para la verificación del control volumétrico y su balance con el fin de verificar la conservación de la integridad del petrolífero (reporte de volúmenes emitido por la CRE).
- Documentación que demuestre el número de tanque, su capacidad y dispensadores en la estación de servicio.
- Informes de calidad (resultados) emitidos por el laboratorio contratado. Incluir la factura correspondiente al petrolífero analizado. 6. Informes trimestrales de la CRE de volúmenes.
NOTA: ESTA LISTA PUEDE VARIAR DEPENDIENDO DEL PETROLÍFERO A VERIFICAR
- Acreditación y su alcance de los métodos ASTM (aplicables a las pruebas control).
- Evidencia de que el personal del laboratorio este acreditado y aprobado por cada método.
- La calibración de los instrumentos utilizados para la determinación de las especificaciones de calidad de los petrolíferos y su frecuencia de calibración.
- Los patrones utilizados en los instrumentos para la determinación de las especificaciones de los petrolíferos.
- Los registros de información asociados a la toma de muestra, método de muestreo, aseguramiento, cadena de custodia, traslado al laboratorio.
- Documentación que acredite la existencia de un LIMS en el laboratorio de pruebas (Laboratory Information Managment System).
NOTA: ESTA LISTA PUEDE VARIAR DEPENDIENDO DEL PETROLÍFERO A VERIFICAR
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